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Despidos

Frente al despido de tu empresa te puedes encontrar con varias circunstancias: un despido procedente, despido por causas objetivas… Sin embargo, es muchos casos, estos despidos pueden ser improcedentes o nulos.

Se consideran causas de despido procedente los siguientes incumplimientos estipulados por parte del trabajador:

  • Faltas repetidas y no justificadas por impuntualidad o absentismo
  • La indisciplina o insubordinación en el puesto de trabajo, de carácter grave e injustificado
  • Las ofensas físicas o verbales a los trabajadores de la compañía, o al empresario o a los familiares que cohabiten con ellos.
  • La infracción de la buena fe estipulada. Por ejemplo, se considera una transgresión revelar secretos empresariales a terceros.
  • El decremento continuo y/o voluntario en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Es muy dificultoso demostrar la mengua del rendimiento voluntario.
  • Ante un hipotético expediente o recurso, el trabajador tiene más posibilidades de ganar ya que es muy complicado de demostración jurídica.
  • La embriaguez o drogadicción habituales con consecuencias negativas en el trabajo.

En estos casos se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:

• Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de la finalización o extinción. Si la nota no se ajustase a la forma correcta, el empresario tiene un plazo de veinte días para volver a comunicarlo y efectuar dicho despido.

Esta comunicación tiene una doble finalidad: por un lado es esencial para que el trabajador pueda defenderse al tener conocimiento de los cargos que motivan el despido y en su caso pueda impugnarlos. De otro, delimita los términos de la controversia judicial, al no poder el empleador alegar hechos distintos de los recogidos en la carta de despido. Por otro lado, los Convenios colectivos pueden imponer otras exigencias formales en orden a la adopción de esta medida extintiva.

Asimismo la ley requiere el acatamiento de un conjunto de trámites relacionados con la representación de los trabajadores si el trabajador afectado por el despido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical se impone la apertura de expediente contradictorio, o bien, si el empresario tuviera constancia de que el trabajador está afiliado a un sindicato, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato

Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

• Permiso de un plazo de preaviso, que será de treinta días máximo desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una compensación o indemnización correspondiente al período de preaviso incumplido.

• En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar o reducir puestos de trabajo, se debe entregar una copia del escrito o documento de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.

• Con el objeto de que el trabajador pueda buscar un nuevo trabajo, se concederá un permiso o licencia de seis horas semanales.

• Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de continuación en la empresa.

Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o despido improcedente. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con anterioridad.

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