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Impagos

En Florenciano Abogados reclamaremos los impagos que tengas con terceros, ya seas empresario o particular. Acordaremos contigo una fórmula que te garantice que el coste de este servicio sea lo más económico posible. Podrás reclamar las cantidades que te deben de forma rápida y sencilla haciendo uso de procedimientos como el proceso MONITORIO.

MONITORIO

Nuestro sistema judicial nos permite proceder a la reclamación de cualquier tipo de deuda que esté argumentada en algún documento y tenemos a nuestra disposición una vía de reclamación judicial previa.

Las deudas se pueden reclamar en un proceso o juicio monitorio son:

El proceso monitorio es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades con el límite de 250.000 euros cuando la deuda conste en algún tipo de documento. Es decir, es imprescindible la existencia física o telemática de algún documento que demuestre dicha deuda. Este documento demostrativo de existencia de deuda puede ser de cualquier tipo, es igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones… etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.

Este proceso monitorio está especialmente indicado en las reclamaciones de cuotas de las comunidades de vecinos.

Pasos del juicio monitorio

Debemos presentar en el juzgado la solicitud del proceso monitorio para reclamar nuestra deuda, el juzgado notificará a nuestro deudor que le solicitamos el pago por vía judicial en el plazo máximo de 20 días, y pueden suceder las siguientes cuestiones:

  • El deudor nos paga y argumenta el pago en el juzgado, por lo que el proceso se archiva y nosotros hemos cobrado.
  • El deudor presenta un escrito de oposición al pago, por lo que el juez señalará la continuación del proceso en el juicio que le corresponda.
  • El deudor no paga y tampoco atiende el requerimiento de pago dentro de los 20 días, por lo que el juez dictará el auto de embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda, junto con los intereses y costas.

A continuación vemos los diferentes plazos de prescripción de una deuda:

  • Hipotecas. Prestamos con garantía hipotecaria, el impago de este tipo de préstamo tiene un plazo de prescripción de 20 años. Es decir, que además de la ejecución hipotecaria tendremos que asumir que el banco nos podrá seguir reclamando la deuda (siempre y cuando quede deuda impagada) durante los siguientes 20 años
  • Deudas personales. Básicamente aquí dentro están las deudas donde el aval es nuestra propia firma, no hay garantía de devolución para el  acreedor. Podemos considerar que son deudas personales préstamos personales, prestamos de consumo (cuando compramos algo a plazos). El plazo de prescripción de la deuda será de 15 años.
  • Pagos de carácter periódico que hayan resultado impagados tienen un plazo de prescripción de 5 años. Aquí dentro se podría incluir por ejemplo las deudas procedentes por impago del alquiler.
  • Deudas con hacienda, seguridad social. Las deudas tributarias tienen un plazo de prescripción de 4  años.
  • Deudas impagadas por impagos a profesionales (Generalmente en el sector servicios). Ej: Una deuda que tengamos con nuestro gestor que haya resultado impagada, el plazo de prescripción es de 3 años.

Si necesitas un abogado en Cartagena contacta con nosotros.

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